Hace ya más de tres décadas, en 1986, en un contexto político y académico de crecientes dudas y críticas sobre el estado del bienestar construido en los países occidentales después de la Segunda Guerra Mundial, Philippe van Parijs, profesor de Ética Económica y Social en la Universidad de Lovaina, y Robert J.van der Veen, profesor de Ciencias Políticas en la Universidad de Amsterdam, lanzaron, en un artículo titulado «Una vía capitalista al comunismo», una propuesta provocativa que Van Parijs refinó y completó en 1995, en su libro Libertad real para todos.
Si el Estado del Bienestar se había ido construyendo —puede retrocederse hasta Bismarck, como es bien sabido— en torno a sistemas de ayudas condicionales, es decir, dirigidas a colectivos que sufrían situaciones de pobreza, enfermedad, necesidad o abandono bien determinadas, la propuesta de los dos profesores daba un giro de 180 grados: sustituir el entramado de ayudas condicionales por una «renta básica universal» de la que serían beneficiarios, incondicionalmente, todos los ciudadanos por el hecho de serlo, del modo análogo a como es incondicional para los ciudadanos de un país, por ejemplo, la obtención del documento de identidad o el derecho de voto.
Si las críticas al estado del bienestar «convencional» pedían más responsabilidad individual y más mercado y llamaban la atención sobre los efectos perversos de los sistemas de subsidio que desaniman la oferta de trabajo y crean «trampas de pobreza», Van Parijs y Van der Veen se desmarcaban radicalmente de esas críticas y proponían algo que podemos calificar de «todo lo contrario»: un sistema basado en recibir permanentemente una renta o ingreso no ligado a condición alguna —ninguna responsabilidad individual— y no ligado a o determinado por ningún mecanismo de mercado: era una propuesta de, digamos, «filosofía moral» y, si se quiere, de «filosofía política», que dejaba a un lado el análisis económico y, por ello, ni planteaba, ni, claro está, resolvía ninguno de los interrogantes económicos que la propuesta puede suscitar.
La propuesta sobre la «renta básica» de Van Parijs y Van der Veen era, desde luego, original, pero no carecía de antecedentes más o menos utópicos anteriores al siglo XX, empezando nada menos que por Juan Luis Vives y siguiendo con Condorcet, Paine, Cournot y J. S. Mill; y ya en el siglo XX se habían sucedido diferentes propuestas (Lange, Stigler, Lerner, Meade) hasta llegar a la «propuesta madre» de Milton Friedman de 1962, el «impuesto negativo sobre la renta». Todas ellas pueden considerarse antecedentes más o menos aproximados de la «renta básica».
Van Parijs y Van der Veen proponían un sistema basado en recibir permanentemente
una renta o ingreso no ligado
a condición alguna
La pandemia del COVID-19, que empieza a manifestarse en China en diciembre de 2019 y sus tremendas consecuencias económicas, ha traído de nuevo a debate la idea de la «renta básica» con sus diversas variantes y formatos, lo que ya ocurrió a raíz de la crisis económica y financiera que estalla en 2008. Aunque aquí ocurre algo análogo a lo que ha pasado con la llamada «Tasa Tobin»: los impuestos sobre transacciones financieras que se han establecido o se ha intentado establecer en los últimos años en diferentes países desarrollados, España entre ellos, no tienen nada que ver con la propuesta de James Tobin de 1978, aunque la invoquen confusamente.
Las apelaciones a la «renta básica» que aparecen en el actual contexto económico y político no tienen, casi nunca, ni el contenido, ni la justificación de la propuesta de Van Parijs y Van der Veen. Se aproximan, más bien, a la «renta garantizada» a través del «impuesto negativo sobre la renta» de Milton Friedman o a otras propuestas más o menos cercanas a esta. Y esto no es de extrañar dado que la «renta básica» de Van Parijs y Van der Veen, incluso en versiones alejadas de la propuesta original (por ejemplo: en cuanto a población beneficiaria, o a su coexistencia con subsidios ya existentes) y con independencia de consideraciones políticas que pueden ser muy relevantes, plantearía la necesidad de un incremento del gasto público (y, claro está, de un incremento de ingresos públicos vía impuestos o vía mayor endeudamiento) difícilmente asumible en ninguna economía desarrollada en sistemas políticos democráticos.
Aunque las propuestas que ahora circulan en España sobre un ingreso «mínimo», o «básico» no son claras en cuanto a su contenido y objeto, hay elementos que nos pueden acercar a la «renta básica».
Si lo que se propone es el establecimiento permanente (no limitado en el tiempo) de una nueva figura de «renta» o subsidio cuya percepción por los beneficiarios no estará tampoco acotada en el tiempo y va a ser independiente de y compatible con otros subsidios que los mismos beneficiarios puedan percibir de conformidad con figuras o mecanismos de ayuda condicional preexistentes, esto sí implicaría una novedad sustancial en el arsenal de nuestro estado del bienestar: su capacidad para extenderse a ámbitos de beneficiarios definidos por una condicionalidad ambigua o vaga, no ligada a una financiación o cotización previa de los propios beneficiarios o de sus empleadores, daría a esa nueva figura de «renta mínima» una justificación y un potencial de expansión (en cuanto a sus dos parámetros clave: número de beneficiarios y gasto público exigido) que, alimentado por la lucha política, sería muy difícil que no se materializase, aproximándose, casi inevitablemente, a la «renta básica» de Van Parijs y Van der Veen.
El sistema de «reparto» para las pensiones públicas que existe—con variantes— en casi todos los países de la UE permite entender rápidamente la diferencia entre un sistema que se autolimita «automáticamente» y los que no lo hacen.
La propuesta sobre la
«renta básica» de Van Parijs
y Van der Veen no carecía de antecedentes más o menos utópicos anteriores al siglo XX
La, digamos, «regla de oro» de los sistemas de «reparto» es que el total de pensiones pagadas no debe superar el total de cotizaciones recibidas de futuros pensionistas y de sus empleadores, salvo en períodos excepcionales, en los que la diferencia puede cubrirse con un fondo de reserva que se haya financiado, precisamente, también con cotizaciones de los beneficiarios y sus empleadores. Un sistema que no disponga de ese límite automático, como, por ejemplo, la «renta básica» de Van Parijs y Van der Veen (y figuras similares), estará siempre abierto a presiones políticas muy difíciles de resistir para ampliar el número de sus beneficiarios, el importe que perciben o ambas cosas a la vez, porque se elimina la relación directa y fácilmente comprensible entre lo que los beneficiarios pagan y lo que reciben. Para el equilibrio de gastos e ingresos públicos y, en general, para el equilibrio macroeconómico del país de que se trate, la diferencia es crucial.
Revista de Libros publicó hace unos cuantos años dos comentarios míos sobre la «renta básica». El primero, en 2001, sobre El derecho a la existencia (Ariel, 1999), cuyo autor, Daniel Raventós, ya era entonces destacado defensor en España de la propuesta de Van Parijs y Van der Veen; y el segundo, en 2004, titulado «Renta básica, justicia cósmica», en torno a los tres libros más significativos publicados hasta entonces por Van Parijs y Van der Veen, y a un nuevo libro de Daniel Raventós publicado en 2001. Revista de Libros ha considerado oportuno volver a publicar el artículo que apareció en 2004 (suprimiendo la sección que llevaba el epígrafe «Los números de la renta básica en España», que ahora carece de interés porque fue redactado con datos macroeconómicos y fiscales correspondientes a 2002 que, obviamente, han quedado desfasados, así como modificando el primer párrafo del epígrafe siguiente, que llevaba por título «Justicia cósmica y economía» porque hacía referencia a un cálculo mencionado en el epígrafe suprimido). Independientemente de esta republicación, ambos artículos, el de 2001 y el de 2004, están disponibles en el archivo de la revista.
Por otra parte, en el blog de la Asociación Nada es Gratis aparecieron, en 2015, dos excelentes trabajos sobre los aspectos técnicos de las propuestas sobre «renta básica». Los vínculos electrónicos a estos dos trabajos son los siguientes:
Sobre la viabilidad económica de la creación de una renta básica universal (I)
Sobre la viabilidad económica de la creación de una renta básica universal (II)